LEY Nº 2890
Declarando de interés estratégico para el desarrollo de la política hidrocarburífera provincial el Área Hidrocarburífera 25 de Mayo, Medanito se.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3202 del 22-04-16.-
Promulgada el 12-04-16.-
Sancionada el 30-03-16.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1º: Declárase de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 yartículos 2°, 3°, 4° yconcordantes de la Ley 2675, el área Hidrocarburífera 25 de Mayo; Medanito SE, cuyos planos y coordenadas deberán ser actualizados por el Poder Ejecutivo.-
Artículo 2°:El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de exploracióny/o las concesiones temporales de explotación, transporte ydistribución de hidrocarburos, y/o formalizará contratos de obra y servicios de exploración, explotación, desarrollo, transporte, distribución e industrialización de hidrocarburos,respecto del área detallada en el artículo anterior, en virtud de lo normado por las Leyes Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento.-
Artículo 3º.-Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial gestionar las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a garantizar la continuidad de la explotación y operaciónde I área y el objeto de esta Ley.-
A tal fin, se lo faculta para reclamar la propiedad y/o el derecho de uso de las instalaciones necesarias -estén o no emplazadas en la provincia-para la inyección, extracción, tratamiento y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos y/o agua y/o sus derivados, provisión de energía eléctrica y demás insumos, en favor de la provincia de La Pampa, PAMPETROL S.A.P.E.M. y sus contratistas u oferentes; como así también, a instar todas las demás acciones que resulten pertinentes a los fines indicados en el párrafo anterior.-
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M. el derecho de uso y goce de las instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del Estado Provincia o se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de lareversión del área individualizada en el artículo 1° de la presente Ley.-
El instrumento que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL S.A.P.E.M.al mantenimiento y reemplazo de, los bienes cuando fuera necesario, y la restitución delos mismos al Estado Provincial al finalizar el contrato en las mismas condicionesque le fueron entregados,salvo el normal desgaste derivado del buen uso.
Artículo 5°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar auditorías internas y/o externas a PETROBRAS ARGENTINA S.A. con el fin de tomar real conocimiento de la producción, capacidad de tratamiento, capacidad de transporte, costos reales de extracción, tratamiento, operación, ventas, como así también cualquier otrodato relacionado con la reversión, traspaso y posterior funcionamiento del área 25 de Mayo -Medanito SE y aquellas áreas o instalacionesasociadas con influencia en los aspectos o datos mencionados.-
Artículo 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía durante el permiso de exploración y en concesión de explotación del área estratégica establecida en el artículo 1°, o a fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes dehidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de formalización de contrato de obras y servicios.-
Artículo 7°: Convócase a la "Comisión" constituida por la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del contrato derivado de la presente Ley y del pleno conocimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675.-
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaría Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4872/16
Santa Rosa, 12de Abril de 2016
POR TANTO:Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 689/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:12 de Abril de 2016.-
Registrada la presente Ley,bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (2890).-Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.